
En el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de Octubre 13 de 2011, se publicó la
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, cuyo objeto es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales.
En tal virtud, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1152 de fecha Abril 23 del presente año, expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado. Entre las regulaciones más importantes que se estipulan en el Reglamento se detallan las siguientes:
• Se entiende por volumen de negocios la cuantía resultante de la venta de productos y de la prestación de servicios, durante el último ejercicio que corresponda a sus actividades ordinarias, previa deducción del impuesto sobre el valor agregado y de otros impuestos al consumidor final directamente relacionados con el negocio.
• Se presume como prácticas restrictivas: (i) Fijación de manera concertada o manipulación de precios, tasas, intereses, tarifas, descuentos, entre otros; (ii) Repartan, restrinjan, limiten, paralicen, establezcan obligaciones o controlen la producción, distribución o comercialización de bienes o servicios; (iii) Repartan de manera concertada clientes, proveedores o zonas geográficas; (iv) Actos u omisiones de proveedores u oferentes, en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de terceros, en una licitación, concursos o remates públicos o privados.
• Se entenderán como toma de control la influencia sustancial o determinante sobre una empresa u operador económico.
• No se entenderán como operaciones de concentración económica: (i) La tenencia, con carácter temporal de acciones, participaciones o derechos fiduciarios, por parte de entidades cuya actividad normal incluya la transacción y negociación de títulos por cuenta propia o por cuenta de terceros, que hayan sido adquiridos para su reventa, siempre y cuando los derechos de voto inherentes a esas acciones, participaciones o derechos fiduciarios no ejerzan con objeto de determinar el cumplimiento competitivo del operador económico sino con el fin de preparar la realización de sus activos o la realización de las acciones, participaciones o derechos fiduc iarios, y siempre que dicha realización se produzca en el plazo de un año desde la fecha de adquisición; (ii) Cuando el control lo adquiera una persona en virtud del mandato conferido por autoridad pública; (iii) Cuando se adquiera el control en virtud de procesos de incautación.
• Frente a una denuncia por presunta comisión de prácticas desleales ante la autoridad nacional competente en materia de propiedad intelectual, dicha autoridad consultará a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado si existen indicios del cometimiento de dichas prácticas, y si tales prácticas podrían producir una afectación negativa al interés general.
• La Superintendencia de Control de Poder de Mercado evaluará permanentemente los efectos de políticas de precios establecidas mediante Decreto Ejecutivo.